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deben explicarse con la misma amplitud que en estas mismas Universidades de estudios.
§ 3. Para cumplir doce currícula semestrales, sobre los que se habla en los parágrafos prece-
dentes, cada alumno se dedicará tantos años cuantos sean necesarios, conforme a sus cir-
cunstancias personales y su trabajo profesional.
§ 4. Para las mujeres Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudios disponen cursos de for-
mación filosófica y teológica acomodados a las circunstancias personales de éstas. De este
modo, los cursos no deben necesariamente abarcar un currículum filosófico teológico integro.
§ 5. Para los demás fieles de la Prelatura, la formación doctrinal abarca también una conve-
niente formación doctrinal religiosa que los haga idóneos para ejercer su apostolado.
102. § 1. Para los Numerarios que se destinan al sacerdocio hay Centros de Estudios especia-
les, erigidos por el Prelado, donde, sin embargo, siempre deben habitar otros Numerarios que
no vayan a ser sacerdotes, recibiendo la formación propia de éstos y llevando una vida como
los primeros, porque se requiere una e igual formación espiritual para todos.
§ 2. Pero entre tanto, después de este bastante extenso noviciado transcurrido en los Centros
de Estudios, durante un año solamente de estudios de Sagrada Teología, los candidatos al
sacerdocio habitarán en el Centro especial solamente destinado a ellos.
§ 3. En cuanto a los Agregados que se forman para recibir el sacerdocio, pueden aplicarse las
mismas normas relacionando y actuando en consecuencia.
103. Los profesores deben tratar a fondo los estudios de filosofía racional y de Teología, y la
formación de los alumnos en estas disciplinas según la razón, doctrina y principio del angélico
Doctor, deben considerar estas cosas como sagradas, conforme a las normas, ya transmitidas
o que aún se pueden transmitir del Magisterio de los Concilios y de la Santa Sede.
104. En cuanto a todos aquellos que se destinan al sacerdocio en el futuro, los estudios sobre
los cuales se habla en n. 101, realizados según norma de derecho e instrucción de la Santa
Sede, han de ser considerados públicos.
105. Todos los sacerdotes de la Prelatura conviene que estén dotados de título doctoral en
alguna disciplina eclesiástica.
106. § 1. Todos los que deseen incorporarse a la Prelatura, es necesario que soliciten su admi-
sión, que reciban la formación doctrinal religiosa que se llama previa, antes de que se les con-
ceda la incorporación.
§ 2. Después de su incorporación, están obligados a completar sus estudios, sobre los cuales
hablamos en n. 97. A este fin, frecuentarán cursos distribuidos por grupos homogéneos, y asis-
tirán a reuniones, conferencias y a otras cosas de este tipo.
107. Una vez cumplidos los respectivos estudios de formación doctrinal religiosa, que reciben
después de su incorporación a la Prelatura, continuarán todos su formación de manera perma-
nente y durante toda la vida, según la relación cíclica de repeticiones y de adecuación a los
conocimientos adquiridos de manera reciente para que cada día, de manera más profunda per-
feccionen su formación doctrinal.
108. Para los Cooperadores católicos, y para otros Cooperadores que deseen conocer la doc-
trina de la Iglesia Católica, deben promoverse cursos, reuniones, y otros actos similares, sobre
la cuestión dogmática y moral y sobre la ascética cristiana, de manera que estos mismos
adquieran y perfeccionen su formación doctrinal.
109. El Opus Dei no tiene opinión propia ni escuela corporativa en las cuestiones teológicas o
filosóficas, que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de
los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el Depósito de la fe gozan
de la misma libertad que los demás fieles católicos.
Capítulo III: Sobre el apostolado
110. La Prelatura entrega a sus fieles con cuidado una conveniente formación apostólica y la
necesaria asistencia pastoral para conseguir una extraordinaria labor de evangelización y cate-
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